Preguntas Frecuentes

Registro de derechos de autor

¿Qué es un derecho de autor?

EI derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas. 

¿Qué figuras se pueden proteger a través de los derechos de autor?

Los derechos de autor se conceden respecto de las obras siguientes:

– literarias.

– Musicales, con a sin letra.

– Dramáticas.

– De Danza.

– Pictórica o de dibujo.

– Escultóricas y de carácter plástico.

– Caricaturas e historietas.

– Arquitectónicas.

– Cinematográficas y demás obras audiovisuales.

– Programas de radio y televisión.

– Programas de cómputo.

– Fotográficas.

– Arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.

– Compilaciones.

¿Qué cosas no son susceptibles de protección a través de los derechos de autor?

No son objeto de la protección como derecho de autor:

– Las ideas, las formulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.

– El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.

– Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.

– Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.

– Los nombres y títulos o frases aislados.

– Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos.

– Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.

– La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

¿Qué es una reserva de derechos al uso exclusivo?

La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas.

¿Qué figuras se pueden proteger a través de una reserva de derechos al uso exclusivo?

– Publicaciones periódicas.

– Difusiones periódicas.

– Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos.

– Personas o grupos dedicados a actividades artísticas.

– Promociones publicitarias.

¿Por qué es importante proteger mis obras o reservas de derechos?

Una obra o reserva de derechos registrada le brinda seguridad a su titular, ya que de esta forma se puede perseguir legalmente a presuntos infractores que utilicen sin su autorización su obra o reserva de derechos.

¿Qué ventajas obtengo al registrar mis obras o reservas de derechos a través de LEDEZMA & ABOGADOS ASOCIADOS?

Contar con un respaldo legal le brindará tranquilidad y seguridad a Usted, ya que un abogado especialista analiza legalmente su obra o reserva de derechos a efecto de determinar si la misma cumple con los requisitos para su protección en términos de las disposiciones legales, con lo cual obtendrá una opinión objetiva y profesional sobre las posibilidades reales de registro. 

¿Brindan servicio en toda la república?

Si, el proceso de registro de una obra artística o reserva de derechos es exactamente igual en toda la república mexicana, solicite asesoría legal, esta no tiene costo alguno. 

¿Quién puede solicitar la protección de una obra o reserva de derechos?

Cualquier persona física o moral puede solicitar el registro de una obra literaria o reserva de derechos.

¿Cuánto tarda el proceso de registro de una obra autoral o una reserva de derechos?

El proceso de registro de una obra artística o reserva de derechos es relativamente rápido, suele demorar en promedio de 20 a 30 días hábiles. 

¿Qué documento ampara el registro de mi obra o reserva de derechos?

Una vez agotado el trámite de registro de obra o reserva de derechos, la autoridad resolverá lo procedente y en su caso emitirá un certificado de obra o reserva de derechos, según corresponda.

¿Cuál es la vigencia de mi obra o mi reserva de derechos?

Los derechos sobre una obra artística estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más; cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último.

La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.

La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos; nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas; denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.

Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos correspondientes, podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales. Se exceptúa de este supuesto a las promociones publicitarias, las que al término de su vigencia pasaran a formar parte del dominio público.